Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
El Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de enero (<Boletín Oficial del Estado> de tres de marzo), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear, con una vigencia de cuatro años.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento de esta resolución tipo, resulta conveniente proceder a la prórroga en su plazo de Vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Queda prorrogada por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, para la fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear.
Artículo segundo.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Jueves 17 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.