Orden de 26 de mayo de 1982, sobre celebración de exposiciones filatélicas con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol.

El acontecimiento deportivo que se ha de celebrar en España, con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol España 1982, será acompañado de una serie de manifestaciones culturales, entre las que debe estar presente la filatelia ya que por medio de sus colecciones temáticas permite rememorar eventos anteriores y mostrar al público la repercusión que los mismos tuvieron en los sellos de Correos emitidos por los diferentes países.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo segundo de la Orden ministerial de 16 de abril de 1982 sobre emisión y puesta en circulación de diversas series de sellos de Correos, autorizando a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la estampación de 40.000 hojas con reproducción a un color de los sellos de la serie <Copa Mundial de Fútbol España 1982>, para ser entregadas con el catálogo general de las exposiciones que se celebren con este motivo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Coincidiendo con los días en los que se jueguen partidos del Campeonato Mundial de Fútbol en cada una de las ciudades sedes, se celebrarán en éstas exposiciones filatélicas no competitivas y con tema único relativo a campeonatos Mundiales de Fútbol, a los cuales se procurará aportar las colecciones más interesantes que a nivel mundial puedan encontrarse para participar en estas muestras.

Art. 2. Para la organización y desarrollo de estas exposiciones se crea un Comité Organizador, que estará integrado por el Director general de Correos y Telecomunicación y el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que ejercerán las funciones de Presidente y Vicepresidente, un representante de cada uno de estos Organismos, un representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas y un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia.

Art. 3. Los posibles sobrantes de las hojas autorizadas por la Orden ministerial de 16 de abril serán devueltos por el citado Comité a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre antes del 30 de septiembre próximo para su destrucción. publicándose en el <Boletín Oficial del Estado> anuncio oficial dando cuenta del total de hojas destruidas y como consecuencia de las existentes en circulación.

Art. 4. Teniendo estas exposiciones carácter oficial, la Dirección General de Correos y Telecomunicación no concederá matasellos ni autorizará estafeta temporal a cualquiera otra exposición que se celebre simultáneamente y en la misma ciudad en las que tendrán lugar las indicadas en el artículo primero.

Madrid, 28 de mayo de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 134 del Sábado 5 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. segundo de la Orden de 16 de abril de 1982

Materias

  • Exposiciones
  • Filatelia
  • Fútbol

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