Voglio sapere a riguardo di…
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La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, en su artículo dieciséis, uno, primero, autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado amortizable, con la finalidad de financiar los gastos autorizados por esta Ley, por un importe máximo de doscientos veintisiete mil millones de pesetas. Del importe anterior, ciento veintisiete mil millones de pesetas corresponderán a Deuda interior y cien mil millones de pesetas a Deuda exterior, pudiéndose alterar por el Gobierno esta distribución por razones de política monetaria o de balanza de pagos.
En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo dieciséis, uno. primero. de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, y dentro del límite señalado en la misma, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas con la finalidad de financiar los gastos autorizados por dicha Ley.
Artículo segundo.- La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública: se realizará en la fecha que señale el Ministerio de Hacienda; se materializará en títulos al portador y devengará un interés del doce y medio por ciento anual, pagadero por semestres vencidos. La amortización se efectuará por su valor nominal a los tres o cinco años, a voluntad del tenedor, de la fecha de emisión.
Artículo tercero.- Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la Deuda que se emita, la cual disfrutará de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo cuarto.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 111 del Lunes 10 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.