Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, por el que se rehabilita la vigencia de determinados preceptos derogados por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

En el-Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, se dejaban sin efecto, en su disposición derogatoria, algunos artículos del Reglamento de aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica, del Reglamento de Homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas y del Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

Se ha comprobado en el momento actual la posible existencia de perjuicios reales para los fabricantes españoles y para los consumidores, por el vacío administrativo que representa el lapso de tiempo necesario para la adecuación de los instrumentos obligados para adaptar las homologaciones de los aparatos afectados al Reglamento general antes mencionado, hecho que quedaría subsanado por una prórroga razonable de los procedimientos actuales de homologación.

Las homologaciones previstas en el mencionado Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno no se refieren a productos de características especiales o no fabricados en serie por lo que es necesario mantener vigente el procedimiento dispuesto en los Reglamentos a este fin, y asi se hace de forma clara y expresa con relación a los aparatos que utilizan combustibles gaseosos y los quemadores de combustibles líquidos.

Finalmente, se establece la derogación del capítulo III del Reglamento de Aparatos que Utilizan Combustibles Gaseosos, que trata de Laboratorios Oficiales, por no haber ninguna dificultad para su tratamiento homogéneo en relación a las demas homologaciones.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Uno. Se rehabilita la vigencia de los siguientes preceptos que fueron derogados por el Real Decreto dos mil quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre.

a) Los artículos quinto y diez del Reglamento de Aparatos Domésticos que Utilizan Energía Eléctrica, aprobado por Real Decreto setecientós ochenta y ocho/mil novecientos ochenta, de veintiocho de marzo.

b) Los artículos segundo (excepto su apartado nueve), séptimo y octavo del Reglamento de Homologación de Quemadores para Combustibles Líquidos en Instalaciones Fijas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

c) Los artículos quinto (excepto su apartado nueve) y diez del Reglamento de Aparatos que Utilizan Combustibles Gaseosos, aprobado por Decreto mil seiscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo en lo que afecta a los laboratorios de ensayo y a la homologación de prototipos, tipos, modelos.

Dos. El apartado nueve del artículo segundo del Reglamento de Homologación de Quemadores de Combustibles Líquidos en Instalaciones Fijas y el apartado nueve del artículo quinto del Reglamento de Aparatos que Utilizan Combustibles Gaseosos se considerarán en vigor a partir de la publicación de esta disposición.

Artículo segundo.- Las disposiciones rehabilitadas quedaran derogadas el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo tercero.- A partir del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y tres quedará derogado el capítulo III <Laboratorios Oficiales> del Reglamento de Aparatos que utilizan Combustibles.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 81 del Lunes 5 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de abril de 1982.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Aparatos de uso doméstico
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Frigoríficos
  • Gas
  • Laboratorios
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización

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