Resolución de 1 de abril de 1982, de la Dirección General de Política Alimentaria, sobre elecciones para la renovación de Presidentes y Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.

En cumplimiento de lo previsto en la Orden ministerial de este Departamento, de 15 de febrero de 1982, por la que se desarrolla lo preceptuado en el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, y el Real Decreto 3182/1980, de 30 de diciembre, para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos y Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO),

Esta Dirección General de Política Alimentaria, en uso de las facultades que le atribuye la Orden antes citada, completa el desarrollo de las normas por que ha de regirse el proceso electoral, haciendo público el acuerdo a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4., 1, del Real Decreto 2004/1979, ha llegado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las Entidades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación para determinar la forma en que ha de ser elegida la representación de dichas Entidades y Sociedades en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, que es la siguiente:

1. Cada Cooperativa o Sociedades Agrarias de Transformación convocará Asamblea general con la publicidad que determinan sus Estatutos para garantizar que la convocatoria pueda ser conocida por todos los socios, convocatoria que deberá incluir en el orden del día el tema de la designación de candidatos a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen por parte de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

2. También se hará constar que los socios que deseen presentarse como candidatos a Vocales de los Consejos Reguladores deberán manifestarlo por escrito al Consejo Rector un día antes, por lo menos, al de la celebración de la Asamblea, acompañando certificación del Consejo Regulador de su inscripción en el Registro correspondiente.

3. En el acto de celebración de la Asamblea, el Consejo o la Junta Rectora dará a la misma relación nominal de los aspirantes.

4. A continuación, la Asamblea determinará el número de candidatos que va a presentar y, mediante votación libre y secreta, los designará de entre los aspirantes.

5. Los aspirantes más votados y en el número previamente determinado, serán presentados por las respectivas Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación a la Junta Electoral de la Denominación de Origen para que ésta los proclame candidatos a Vocales y confeccione la lista de los mismos para exponerlas en los mismo lugares que las de los demás candidatos (D + 36).

Madrid, 1 de abril de 1982.- El Director general, Ismael Díaz Yubero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 79 del Viernes 2 de Abril de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Alcoholes
  • Cooperativas
  • Denominaciones de origen
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Propiedad Industrial
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Vinos
  • Viñedos

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