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La Orden de 27 de mayo de 1981 fijó los actuales módulos de gratuidad y sostenimiento de Formación Profesional de primero y segundo grados, establecidos, respectivamente, por las Ordenes de este Departamento de 20 de diciembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de enero de 1980) y de 21 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> del día 25).
Las diversas modificaciones producidas en los costes de los Centros privados de Formación Profesional, motivadas fundamentalmente por las repercusiones que en los mismos han tenido los incrementos retributivos del profesorado y el aumento de las otras partidas que constituyen el capítulo de gastos generales de los mismos aconsejan adecuar los actuales módulos de gratuidad y sostenimiento a los incrementos experimentados, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
En su virtud, previo informe favorable de dicho Patronato, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- El modulo de subvención para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado en Centros no públicos (privados o dependientes de Corporaciones Provinciales o Municipales) al que se refieren los puntos 14.1 y 14.3 de la Orden de este Departamento de 20 de diciembre de 1979, queda fijado, a partir de 1 de enero de 1982, hasta nueva revisión, en 60.100 pesetas por alumno para todas las Ramas de Formación Profesional de primer grado, excepto las Ramas Administrativa y Comercial y de Delineación, para las que, el citado módulo será de 56.100 pesetas.
Segundo.- El módulo de subvención para gastos de sostenimiento en la Formación Profesional de segundo grado en Centros no públicos, al que se refieren los puntos 1.3 y 14.1 de la Orden ministerial de 21 de julio de 1980, queda fijado, a partir de 1 de enero del presente año, hasta nueva revisión, en 60.100 pesetas por alumno para todas las Ramas de Formación Profesional de segundo grado, excepto las Ramas Administrativa y Comercial y de Delineación, para las que el citado módulo será de 56.100 pesetas.
Tercero.- Los módulos fijados en los números anteriores, tanto para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado como para gastos de sostenimiento en segundo grado, se incrementarán en Canarias, Ceuta y Melilla en 5.390 pesetas por alumno, en concepto de residencia.
Cuarto.- Se mantienen sin variación las restantes normas contenidas en las Ordenes de 20 de diciembre de 1979 y 21 de julio de 1982.
Madrid, 12 de marzo de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Lunes 15 de Marzo de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.