Orden de 26 de febrero de 1982 por la que se rectifica la de 17 de noviembre de 1981 sobre información financiera de las Entidades emisoras de títulos-valores.

La Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 desarrolló en parte el Real Decreto 1847/1980, de 5 de septiembre. Su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de armonizar alguna de las exigencias y precisar el contenido de determinados preceptos en ella contenidos.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.- El apartado cuatro del número primero de la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 se sustituye por el siguiente:

<4. Al menos diez días naturales antes de la difusión de los folletos, las Juntas Sindicales deberán entregar en la Dirección General de Política Financiera diez ejemplares editados: este plazo será de dos días hábiles en el supuesto de folletos reducidos. Si se trata de emisiones de obligaciones o bonos de Entidades de crédito el número de ejemplares a remitir será de cinco y cinco más al Banco de España. Igual obligación corresponderá a los emisores cuyos folletos no precisen la autorización de las Juntas Sindicales. En su caso, durante los diez días naturales después de su autorización, cuatro copias del folleto incompleto a que se refiere el número dos de esta Orden se entregarán a la Dirección General de Política Financiera. El cumplimiento de este plazo será, en todo caso, anterior al primero citado en este número.

Todos los plazos comprendidos en este número serán de aplicación a los folletos correspondientes a títulos-valores distintos de los representativos de partes de empréstitos.

Sin perjuicio de la competencia sancionadora del Ministerio de Economía y Comercio, la que corresponde al Banco de España y la Dirección General de Política Financiera, la Inspección Financiera del Ministerio de Economía y Comercio o los servicios de Inspección del Banco de España, en su caso, realizarán las verificaciones convenientes para mayor seguridad de la apelación pública al ahorro del público.>

Segundo.- El folleto contenido en el anexo I de la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981 se rectifica como sigue:

1. Al epígrafe 3.3 se le añade una nota con la siguiente redacción:

<Nota. Lo dispuesto en este epígrafe con relación al cómputo de las participaciones de los Consejeros y Directores tendrá lugar cuando la participación directa o indirecta de la Sociedad, a través de su cartera, sea de al menos un 15 por 100.>

2. Se crea el epígrafe 4.5, con la redacción siguiente:

<4.5. Descripción esquemática, suficiente, de la política seguida por la Sociedad en materia de ventajas al personal y más particularmente en materia de pensiones de toda clase.>

3. Al epígrafe 5.1.1 se le añaden dos párrafos con la redacción que sigue. Dichos párrafos figurarán al final del citado epígrafe.

<Igualmente se especificarán las obligaciones que se deriven de las ventajas al personal, y más particularmente en materia de planes de pensiones de toda clase. Si tuviesen reflejo contable se pondrá de manifiesto.

Se informará sobre el volumen total de créditos concedidos por la Sociedad, derivadas de sus operaciones habituales o no que representen individualmente al menos el 10 por 100 del total de los recursos propios y ajenos de la Sociedad.>

4. El último párrafo del epígrafe 5.3 quedará redactado como sigue:

<La referencia a reservas y resultados podrá ser sustituida por la correspondiente al valor teórico, con las aclaraciones que procedan, en su caso, de variaciones por aumentos de capital, regularización de balances u otras operaciones excepcionales. Asimismo los datos a que se refiere el presente epígrafe, si es posible, se presentarán en forma de cuadro.>

5. El epígrafe 5.4 pasa a ser nota cuarta del capítulo V.

6. Al capítulo V se añade una tercera nota, cuya redacción será:

<3. Las informaciones exigidas en los epígrafes 5.2 y 5.3 se referirán a las Sociedades participadas cuya suma de capital y empréstitos en él convertibles suponga, al menos, el 25 por 100 de la correspondiente suma en la Sociedad participante.>

7. Al epígrafe 6.3 se le añade un segundo párrafo, con la siguiente redacción:

<Lo establecido en el párrafo anterior procederá cuando la participación conocida, directa o indirecta, del prestamista en la suma de capital y empréstitos en él convertibles sea de al menos el 25 por 100. En otro caso el porcentaje figurado en el primer párrafo será del 25 por 100.>

8. El epígrafe 6.4 pasa a ser el 5.4, suprimiéndose el inciso final <Idem con respecto a otros prestatarios>.

9. Se suprime el epígrafe 6.5.

Tercero.- Se rectifica el anexo III de la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1981, añadiendo dos párrafos, como sigue:

<Dicho detalle por líneas de actividad no será obligatorio mientras no se disponga con igual carácter el desglose de la cuenta de resultados, por actividades, en el capítulo V del anexo I.

El último párrafo del epígrafe 5.1.1 del anexo I no será de aplicación a las Entidades bancarias. En su lugar se informará sobre el volumen total de créditos a que hace referencia el número 2 del artículo tercero del Decreto 702/1969, de 26 de abril, siempre que se supere el límite establecido en el citado número.>

Madrid, 26 de febrero de 1982.- GARCIA DIEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 59 del Miércoles 10 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Materias

  • Sociedades
  • Sociedades Anónimas
  • Títulos valores

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...