Voglio sapere a riguardo di…
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El Reglamento general del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, prevé, respecto de los estibadores portuarios, la posibilidad de sustituir el sistema general de recaudación mediante ingreso periódico de cuotas calculadas sobre las bases y tipos aplicables en cada momento por un sistema especial de canon por tonelada de mercancía manipulada.
En base a dicha previsión, la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970, en sus artículos 46 al 51, estableció las normas de desarrollo y aplicación de este sistema especial de recaudación que fue actualizado en su cuantía por Orden ministerial de 4 de septiembre de 1978. El cese de la Organización de Trabajos Portuarios en la colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, así como la reestructuración de la misma operada por el Real Decreto 2302/1980, de 24 de octubre, hacen aconsejable suprimir el sistema especial de recaudación de canon por tonelada de mercancía manipulada.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. El tipo único de cotización para contingencias comunes que se aplicará a las correspondientes bases de cotización de los estibadores portuarios será el vigente en cada momento para el Régimen General.
Art. 2. Queda suprimido el sistema especial de recaudación de canon por tonelada de mercancía manipulada, fijado en la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 46 al 51 de la Orden ministerial de 25 de agosto de 1970 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el >Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de febrero de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA G0MEZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 59 del Miércoles 10 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.