Orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas.

El Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio (<Boletín Oficial del Estado> número 240, de 7 de octubre), indica en su preámbulo que, establecida una nueva regulación del sistema de Planes Provinciales por el Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio, parece conveniente la aplicación de sus disposiciones a las actuaciones orientadas a la mejora del equipamiento deportivo, arbitrando una fórmula de cooperación entre las Diputaciones Provinciales y el Consejo Superior de Deportes.

Con el fin de concretar esta cooperación, al amparo de lo previsto en la disposición final del citado Real Decreto 2240/1981, y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deportes (Ley 13/1980, de 31 de marzo), es preciso establecer una normativa clara en que se determinen los medios y sistemas de dicha fórmula de cooperación, señalando las respectivas competencias, métodos de trabajo y procedimiento a seguir.

Asimismo se considera necesario establecer un sistema transitorio que contemple la problemática existente a la entrada en vigor del Real Decreto 2240/1981.

En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Administración Territorial,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Anualmente, y en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio, el Consejo Superior de Deportes comunicará a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, por conducto del órgano territorial competente, su plan anual de subvención a los efectos de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas previstas en esta Orden. Igualmente, por el mismo conducto y en el mismo plazo, comunicará el porcentaje que corresponderá a las Corporaciones Locales en la financiación de tales obras.

Art 2. 1. En el plazo de un mes, a contar desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior las Díplutaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares remitiran a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con los Corporaciones Locales y al Consejo Superior de Deportes sus programas anuales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas.

2. Los programas deberán especificar:

a) La denominación de las obras o servicios a realizar en cada Municipio.

b) Su localización.

c) La Memoria y valoración de las diferentes obras y servicios.

d) El plazo de ejecución previsto.

e) El plan financiero global.

f) Las autorizaciones administrativas preceptivas.

3. Los programas sólo podrán abarcar la construcción de instalaciones estrictamente deportivas, adaptándose en sus dimensiones y características técnicas a la normativa establecida por el Consejo Superior de Deportes, y en ellos no tendrán cabida las obras ajenas a la finalidad de la práctica deportiva.

Art. 3. 1. Los proyectos de obras habrán de presentarse, para el preceptivo informe técnico favorable del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de dos meses, a contar desde el vencimiento del plazo a que se refiere el número 1 del artículo anterior, y constarán de Memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos a escala que definan perfectamente las obras a realizar.

2. En el plazo de dos meses, siguientes al vencimiento del plazo indicado en el precedente apartado 1, el Consejo Superior de Deportes emitirá su preceptivo informe, que, si es desfavorable, invalidara el proyecto, el cual para ser aprobado, habrá de ajustarse a las características técnicas que fije el indicado informe.

3. Los proyectos que se presenten para informe del Consejo Superior de Deportes con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo quedarán excluidos del ejercicio económico objeto de la programación.

Art. 4. 1. Para todo pago de obras subvencionadas, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares remitirán a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales certificación de los acuerdos de adjudicación de los contratos, para su traslado al Consejo Superior de Deportes.

2. Las referidas Corporaciones Locales abrirán una cuenta corriente en las sucursales del Banco de España, de la capital de su provincia respectiva, con el título: <Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular de ..., Plan de Instalaciones Deportivas>.

Art. 5. La Corporación provincial dará cuenta al Consejo Superior de Deportes de la marcha del plan anual de instalaciones deportivas, remitiendo las actas de recepción de obra, en cuya firma estará presente un representante del Consejo Superior de Deportes.

Art. 6. Cuando la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales incluya en el orden del día de sus sesiones materias a las que se hace referencia en esta Orden, podrá ser convocada la representación del Consejo Superior de Deportes en la provincia.

DISPOSICION TRANSITORIA

El pago de las obras aprobadas para el ejercicio económico de 1981, y respecto de las que no haya sido abonada ninguna certificación a la entrada en vigor de la presente Orden, se hará aplicando los criterios señalados en el artículo 4.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- Con carácter supletorio se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1673/1981, de 31 de julio, y disposiciones concordantes sobre sistema de Planes Provinciales.

Madrid, 12 de febrero de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 38 del Sábado 13 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Administración Local
  • Cabildos Insulares
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consejos Insulares
  • Deporte
  • Diputaciones Provinciales
  • Instalaciones deportivas
  • Obras
  • Planes provinciales

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