Voglio sapere a riguardo di…
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Advertidas errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de 28 de julio de 1981, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la página 17139, segunda columna, III, octava línea, donde dice: «Dicha diversidad no es incomprensible...», debe de decir: «Dicha diversidad no es incompatible...»..
En la página 17140, segunda columna, artículo segundo, dos, apartado f), donde dice: «restricciones estatuarias ...», debe de decir: «restricciones estatutarias...». Apartado j), al final, donde dice: «previstos en las Leyes...», debe de decir: «previstos en las leyes...». .
En la página 17141, segunda columna, artículo tercero, tres, dos, donde dice: «sin perjuicio de que pueda adoptado ...», debe de decir: «sin perjuicio de que pueda adoptarlo...». Cinco, donde dice: «Oganismos...», debe de decir: «Organismos...».
En la página 17142, primera columna, artículo cuarto, tres, donde dice: «El artículo 50 en su redacción actual», debe de decir: «Al artículo 50 en su redacción actual».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 235 del Jueves 1 de Octubre de 1981. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.