Voglio sapere a riguardo di…
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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero de 1981, se rectifica en 91 sentido siguiente:
En la página 436, artículo 2, punto 3, en su línea tercera, donde dice: «la aceptación definitiva de los beneficios», debe decir: «comenzar las obras en un plazo inferior a seis meses, a contar desde la fecha de su escrito».
En la página 438, artículo 4, punto 3, en su línea segunda, donde dice: «quince», debe decir: «veinte».
En la página 438, artículo 4, punto 4, apartado c), en sus líneas tres, cuatro y cinco, donde dice:
(VER IMÁGEN, PÁGINA 12349)
En la página 438, artículo 6, en su línea siete, donde dice: «Industria y Energía», debe añadirse: «previo el informe do la Subdirección de Acción Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 132 del Miércoles 3 de Junio de 1981. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.