Ley 8/1981, del 21 de abril, de retribuciones de Maestros de Taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.Comentar este artículo

La determinación de las retribuciones básicas de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial se efectuará utilizando la proporcionalidad ocho, establecida en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de reforma de la legislación sobre retribuciones de funcionarios.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Con la finalidad de establecer las retribuciones complementarias del mencionado Cuerpo, se atribuye al mismo el coeficiente tres coma seis.

Artículo tercero.Comentar este artículo

A todos los funcionarios del Estado u Organismos autónomos pertenecientes a Cuerpos o plantillas, escalafonados o no, que reúnan similares requisitos, en cuanto a función docente y titulación, que los Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial, les será de aplicación lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Las retribuciones de los funcionarios interinos y personal contratado que desempeñen las mismas funciones que los Cuerpos a que se refiere la presente Ley, se acomodarán a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Los efectos económicos a que se refieren los artículos primero y segundo de la presente Ley comenzarán a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Segunda.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para ampliar los créditos de los Departamentos y Organismos en que figuran las dotaciones de los Cuerpos, Escalas o plazas afectadas, así como para realizar las transferencias que sean precisas para la ejecución de lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Jueves 14 de Mayo de 1981. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.

Materias

  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones (Administración Civil)
  • Retribuciones (Administración Institucional)
  • Trabajadores

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