Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de apio para su exportación.

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de fecha 29 de noviembre de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 27532, segunda columna, en el punto 2, Clasificación, donde dice: «La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será de un mínimo de 20 cm.», debe anteponerse «Categoría "1"», debe decir: «Clasificación. Categoría I, La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será de un mínimo de 20 cm.».

En el párrafo segundo, no es necesaria ya la mención de «Categoría 1», debiendo por tanto comenzar: «Los tallos deberán ser ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Jueves 27 de Diciembre de 1979. Disposiciones generales, Ministerio De Comercio Y Turismo.

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