Ley 3/1979, de 19 de julio, por la que se prorroga la actuación de la Junta Central de Acuartelamiento.

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo único.

Se prorroga por un período de cinco años, a partir de la fecha de terminación del actual, el plazo fijado en el artículo único de la Ley de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve a la Junta Central de Acuartelamiento para realizar el cometido a la misma encomienda.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las correspondientes disposiciones, adaptando los Órganos de la Junta Central de Acuartelamiento a las modificaciones derivadas a la creación del Ministerio de Defensa.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Viernes 20 de Julio de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Junta Central de Acuartelamiento
  • Ministerio de Defensa

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...