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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de fecha 29 de mayo de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 11841, segunda columna, artículo 13, párrafo sexto, donde dice: «Antes de realizar las pruebas de presión se comprobará que los aparatos, medida y protección ...», debe decir: «Antes de realizar las pruebas de presión se comprobará que los aparatos de medida y protección ...».
En la misma página y artículo, párrafo octavo, línea cuarta, donde dice: «Esta prueba, de acuerdo con las ITC, será efectuada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora de la misma y se levantará ...», debe decir: «Esta prueba, de acuerdo con las ITC, será efectuada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora y de la misma se levantará ...».
En la página 11842, primera columna, artículo 16, primer párrafo, donde dice: «así como las comprobaciones y exámenes ...», debe decir: «... así como a las comprobaciones y exámenes ...».
En la página 11843, primera columna, artículo 27, línea cuarta, donde dice: «... de la correspondiente actividad de instalador.», debe decir: «... de la correspondiente actividad.».
En la página 11844, en la ficha técnica, en las dos casillas de la parte inferior, donde dice:
(VER TABLA, PÁGINA 14686)
debe decir:
(VER TABLA, PÁGINA 14686)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Jueves 28 de Junio de 1979. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.