Voglio sapere a riguardo di…
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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo único.
Queda facultado el Ministro de Defensa para regular, por Orden ministerial, previo acuerdo del Consejo de Ministros, todo lo que se refiere a la uniformidad y divisas de los Ejércitos, a propuesta, en cada caso, del Jefe del Estado Mayor correspondiente o del Director General de la Guardia Civil.
En el caso de la Guardia Civil, la disposición será conjunta del Ministerio de Defensa y del de Interior.
Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 3 del Miércoles 3 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.