Voglio sapere a riguardo di…
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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Artículo primero.- Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe de doce mil ciento cuarenta y nueve millones novecientas treinta y nueve mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas al presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, "Ministerio de Obras Públicas"; servicio cero siete, "Red Nacional de los Ferrocarriles Erpañoles"; de los que once mil seiscientos ocho millones novecientas ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesetas se aplicarán al concepto cuatrocientos cincuenta y uno/dos, "Para otorgar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, en relación con el artículo segundo de la Ley veintiséis/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, la subvención compensadora del déficit" y quinientos cuarenta millones novecientas cincuenta y cinco mil doscientas noventa y tres pesetas al concepto setecientos cincuenta y dos/dos, "Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para amortización de créditos".
Artículo segundo.- El importe a que ascienden los mencionados créditos se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Miércoles 16 de Noviembre de 1977. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.