Corrección de errores del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, por el que se regula la tributación sobre beneficio consolidado de los grupos de Sociedades.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de fecha 24 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 14200, artículo tercero, número uno, segundo párrafo, líneas segunda y tercera, donde dice: «... la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico anterior...», debe decir: «... la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio económico anterior...».

En la página 14201, segunda columna, artículo once, número tres, líneas 2 y 3, donde dice: «... interesados mayoritarios y minoritarios...», debe decir: «... intereses mayoritarios y minoritarios...».

En la página 14203, segunda columna, número dos de la disposición adicional, segundo párrafo, líneas 4 y 5, donde dice: «... cuotas que hubieran sido devengadas en la Sociedad...», debe decir: «...cuotas que hubieran sido desgravadas en la Sociedad».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Lunes 3 de Octubre de 1977. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas

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