Real Decreto 1127/1976, de 23 de abril, por el que se extiende la asistencia a subnormales en la Seguridad Social a los hijos ilegitimos.

La Ley veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, de protección a las familias numerosas equipara los hijos ilegítimos y adoptivos a los legítimos, legitimados y naturales a efecto de la protección otorgada por dicha Ley. En el mismo sentido, la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, al regular las prestaciones económicas de protección a la familia y la pensión de orfandad, no hace distinción alguna sobre la naturaleza legal de la filiación a efectos de causar el derecho a las mismas.

Por el contrario, en la regulación de la asistencia de la Seguridad Social a subnormales el artículo tres de la Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta, aprobatoria del texto refundido de los Decretos reguladores de la materia. no incluye a los hijos ilegítimos como posibles causantes de la prestación de aportación económica para contribuir al sostenimiento de los gastos de la educación, instrucción, y recuperación que los subnormales originen a los familiares que los tengan a su cargo, sin que exista en la actualidad razón alguna que justifique esta diferenciación, máxime si se tiene en cuenta el contenido social y humano de dicha aportación económica.

En consecuencia, para superar dicha diferenciación y otorgar un trato uniforme a la filiación, en cuanto condicionante del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social resulta necesario modificar la norma antes citada.

En su virtud, a propuesta del ·Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en· su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

DISPONGO:

Artículo único.

Los dos primeros párrafos de la condición segunda del número uno del artículo tercero del texto refundido, aprobado por Orden de ocho de mayo de mil novecientos setenta, de los Decretos dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos sesenta y ocho. de veinte de septiembre, y mil setenta y seis/mil novecientos setenta, de nueve de abril, por los que se establece y regula la asistencia en la Seguridad Social a los subnormales, quedan sustituidos por el siguiente:

«Tener a su cargo hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación y con inclusión de los adoptivos, u otros descendientes o hermanos, suyos o de su cónyuge, que residan en España y tengan la condición de subnormales».

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

JOSÉ SOLÍS RUIZ,

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Viernes 21 de Mayo de 1976. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Seguridad Social
  • Subnormales

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