Orden por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización y la base reguladora para las prestaciones económicas en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Ilustrísimos señores:

Iniciada la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, a Ias Empresas y trabajadores de los grupos II y IIl del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con la publicación del texto refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, los perfeccionamientos introducidos en la base de cotización, constituida en lo sucesivo por la remuneración total, y el mecanismo de aplicación gradual que divide la referida base en dos partes: base tarifada y base complementaria individual, originan la necesidad de acomodar a la nueva situación las normas que, sobre coeficientes correctores y su repercusión en la determinación de las bases reguladoras para el cálculo de las prestaciones económicas, están vigentes en la actualidad, haciendo uso de la autorización concedida al Ministerio de Trabajo por el artículo 19, número 6, del referido texto refundido.

En su virtud este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.ºComentar este artículo

A las Empresas y trabajadores que resulten incluidos en los grupos II y III a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 33 del Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, se les aplicarán, a efectos de cotización, los coeficientes correctores siguientes, que actuarán, únicamente, sobre la base tarifada que a cada categoría profesional corresponda, con exclusión de las bases complementarias individuales si las hubiese:

1.º En el grupo II:

a) Coeficiente de un medio (1/2) para embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto.

b) Coeficiente de dos tercios (2/3) para embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto.

2.º En el grupo lII:

a) Coeficiente de un tercio (1/3) para embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

b) Coeficiente de un tercio (1/3) para los trabajadores autónomos.

Art. 2.º

1. Las bases reguladoras de las prestaciones económicas de jubilación, muerte y supervivencia e invalidez permanente que se causen por los trabajadores incluídos en los grupos II y III mencionados en el artículo anterior se calcularán sobre la totalidad de la base de cotización, sin aplicación de los coeficientes correctores que en dicho artículo se señalan.

2. Las bases reguladoras de las prestaciones económicas no comprendidas en el número anterior se calcularán en función de las bases de cotización resultantes, de aplicar los coeficientes correctores establecidos en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 25 de agosto de 1970 por la que se aplican coeficientes correctores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a efectos de cotización y repercusión en la acción protectora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1974.

Segunda.

Las cuantías de las pensiones de este Régimen Especial, que se encuentren vigentes el 1 de noviembre de 1974, se revisarán aplicando a las mensualidades que se devenguen a partir de dicha fecha el criterio que se establece en el número 1 del artículo 2.º de esta Orden.

Tercera.

Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de noviembre de 1974.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social del Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 284 del Miércoles 27 de Noviembre de 1974. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de noviembre de 1974.

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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