Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Viena el 7 de julio de 1971.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 7 de julio de 1971, la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del Convenio de Chicago, de 7 de diciembre de 1944, del que España es parte, el Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Reunida en su XVIII período de sesiones, en Viena, el 5 de julio de 1971,

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de Miembros de la Comisión de Aeronavegación,

Habiendo considerado conveniente elevar de doce a quince el número de miembros de ese Órgano, y

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1) Aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

«En el artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión "doce miembros" por la expresión "quince miembros"»;

2) Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y

3) Decidió que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas inglés, francés y español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente de la Asamblea y por su Secretario General.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, o se haya adherido al mismo.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea;

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo Instrumento de ratificación;

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósitos de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su Instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del XVIII período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Viena el 7 de julio del año 1971, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

DR. KARL FISCHER, DR. ASSAD KOFAITE,

Presidente de la Asamblea Secretario general de la Asamblea

Por tanto, habiendo visto y examinado dicho Protocolo, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrenado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de enero de 1973.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LÓPEZ BRAVO

El Convenio entró en vigor el 3 de julio de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de septiembre de 1974. El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 230 del Miércoles 25 de Septiembre de 1974. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Contiene Protocolo de 7 de julio de 1971, adjunto al mismo.
  • Entrada en vigor del Convenio el 3 de julio de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 3 de julio de 1974.

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 56 del Convenio de 7 de diciembre de 1944, adjunto al Protocolo de 24 de septiembre de 1968

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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