Corrección de errores de la Orden de 21 de septiembre de 1973 por la que se modifican los artículos 2, párrafo tercero, 13, 14 y 17 de la Orden de 12 de marzo de 1971 sobre protección a la Cinematografía Nacional.

Habiéndose advertido errores de puntuación en la inserción y en el texto remitido para publicación de la citada Orden, aparecida en «Boletín Oficial del Estado» número 234, de fecha 29 de septiembre de 1973, y que producen equívoco en la interpretación del texto, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 18854, último párrafo de la primera columna y primero de la segunda, debe decir: «Artículo 17. La protección económica establecida en los artículos anteriores se devengará únicamente durante los cinco años siguientes a la fecha de estreno de la película: y cuando su cuantía exceda de 6.000.000 de pesetas o de 12.000.000 si se tratase de películas de doble valoración, tal exceso sólo se hará efectivo en el caso de que se acredite debidamente su inversión en la producción de nuevas películas o en cualquier otra actividad cinematográfica relacionada con la producción.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Lunes 19 de Noviembre de 1973. Disposiciones generales, Ministerio De Información Y Turismo.

Materias

  • Cinematografía
  • Subvenciones

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...