En uso de las facultades que me confiere el apartado II de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,
DISPONGO:
Artículo primero.
La Comisaría del Plan de DesarroIlo Económico y Social se constituye en Departamento ministerial con el nombre de Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Artículo segundo.
EI Gobierno dispondrá, por Decreto, a propuesta del titular del Departamento y previos los trámites que señala la Ley de Procedimiento Administrativo, las medidas necesarias para la organización administrativa del mismo.
Artículo tercero.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo cuarto.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a once de junio de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 140 del Martes 12 de Junio de 1973. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.