Orden por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales.

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 10 de junio de 1939 por la que se creó el Timbre de la Mutualidad Notarial para ser adherido en las copias y testimonios notariales con arreglo a una escala progresiva, según la cuantía de los documentos, fué parcialmente sustituida por la Orden de 25 de marzo de 1946, en la que además de establecerse el sistema de abono en metálico del Timbre de la Mutualidad y la forma en que habían de satisfacerlo los Notarios, se dió nueva regulación a la materia relativa a los sellos de legitimar y legalizar, fijándose, entre otros extremos, la participación que en el importe de tales sellos había de corresponder a las Mutualidades Notariales y de Empleados y a los Colegios Notariales encargados de su emisión y distribución.

El tiempo transcurrido desde que se dictaron las Ordenes de referencia, así como las necesidades cada vez mayores y más apremiantes de ambas Mutualidades, unido al hecho de que el nuevo Arancel Notarial, aprobado por Decreto de 25 de marzo del presente año ha revisado el importe de los citados sellos, hace necesario no sólo actualizar la escala del timbre de la Mutualidad Notarial que estableciera la Orden de 1939, sino también revisar el criterio distributivo que inspiraba aquella Orden y la de 1946, acomodándolo a las nuevas cifras fijadas arancelariamente y eliminando todo vestigio de confusionismo que pudiera derivar de la supervivencia de tan repetidas disposiciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.ºComentar este artículo

El timbre de la Mutualidad Notarial, creado con carácter voluntario para el público y obligatorio para los Notarios por Orden ministerial de 10 de junio de 1939, se satisfará en la sucesivo, por cada documento protocolado, con arreglo a la siguiente escala:

Documentos sin cuantía o de cuantía inferior a 10.000 pesetas

10 pesetas

Los de más de 10.000 hasta 25.000 pesetas

20 pesetas

Los de más de 25.000 hasta 50.000 pesetas

30 pesetas

Los de más de 50.000 hasta 500.000 pesetas

40 pesetas

Los de más de 500.000 hasta 5.000.000 de pesetas

50 pesetas

Los de más de 5.000.000 hasta 50.000.000 de pesetas

60 pesetas

Los de más de 50.000.000 de pesetas

70 pesetas

Art. 2.º

Los Notarios satisfarán en metálico la póliza o timbre de la Mutualidad Notarial correspondiente a la cuantía del documento autorizado, hayan o no expedido copia autorizada o simple del mismo, y en el índice mensual en su última casilla relativa a si expidió o no copia expresarán el importe de la póliza que abonarán al Colegio en la forma y plazo previstos por el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Asimismo, se abonará en metálico el timbre previsto en el artículo 12 del anexo II del Reglamento Notarial vigente.

Art. 3.º

Conforme a lo previsto en el número 12 del Arancel Notarial aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, los sellos de legitimaciones y legalizaciones serán de dos clases: a), los de legitimaciones y legalizaciones de documentos del Registro Civil, que importarán 12,50 pesetas, y b), los de los demás documentos, que importarán 25 pesetas.

Art. 4.º

El importe del timbre de la Mutualidad Notarial, a que se refieren los artículos 1.º y 2.º de esta Orden, se distribuirán por mitad entre dicha Mutualidad y la de Empleados de Notarías, previa deducción de un 10 por 100 que percibirán los Colegios Notariales por el concepto de gestión.

Art. 5.º

El importe íntegro de los sellos de legitimaciones y legalizaciones se distribuirá asimismo por mitad entre las Mutualidades Notarial y de Empleados, previa deducción de un 20 por 100 que percibirán los Colegios Notariales por los conceptos de gestión, emisión y distribución.

Art. 6.º

En las cantidades que, conforme a lo establecido en esta Orden correspondan a la Mutualidad de Empleados, queda absorbida la percepción de una peseta por el servicio de legalizaciones establecido en el apartado cuarto del artículo tercero de su Estatuto, aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968.

Art. 7.º

La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá dictar las normas necesarias para que los sellos de legitimaciones y legalizaciones se ajusten a un modelo común a todos los Colegios Notariales.

Art. 8.º

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 10 de junio de 1939 y 25 de marzo de 1946.

[firma]Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de abril de 1971.

ORIOL

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 106 del Martes 4 de Mayo de 1971. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Referencias anteriores

Materias

  • Mutualidad de Empleados de Notarias
  • Mutualidad Notarial
  • Notarías

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