Orden sobre corrección de errores en la de 24 de marzo de 1970, reguladora de la exportación de tomate fresco.

Ilustrísimo señor:

Advertido error en la publicación de la Orden ministerial de este Departamento de 24 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se regulan las exportaciones de tomate fresco, en su apartado IV («Expedmiones mínimas») éste debe quedar redactado en la siguiente forma:

«Para facilitar las operaciones de inspección, carga, descarga y entrega de tomate en destino, así como para reducir los gastos de exportación, los envíos se ajustaran a las condiciones siguientes:

a) Los números máximos de marcas que se autorizarán a cada firma, de acuerdo con la capacidad exportadora de la misma, serán los siguientes:

(VER IMAGEN, PÁGINA 5969)

b) El número de cestos aútorizados a exportar cada firma en un determinado medio de transporte será, como mínimo de 400 para el Reino Unido y de 200 para cualquier otro mercado. Esta última cantidad se considerará como partida mínima a efectos de inspección.

Cada firma exportadora de tomates deberá presentar en el SOIVRE la adscripción de cada marca a una categoría comercial determinada. De cada una de dichas marcas se entregaran al SOIVRE diez ejemplares para su distribución ente las diferentes oficinas del Servicio que intervengan en su control.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de abril de 1970

FONTANA CODITNA

Ilmo. Sr. Director General de Comercio Exterior.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Jueves 16 de Abril de 1970. Disposiciones generales, Ministerio De Comercio.

Materias

  • Exportaciones
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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