El aumento de población y las modificaciones socio-económicas que en los últimos años se han producido en nuestro país han alterado profundamente la relación que existía entre el número de Agentes encargados del mantenimiento del orden público y el censo de población lo que hace necesario aumentar la plantilla de las Fuerzas de la Policía Armada para restablecer aquella proporcionalidad.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero.
Durante el año mil novecientos sesenta y nueve la plantilla de las Fuerzas de la Policía Armada se incrementará en dos mil Policías Armados.
Artículo segundo.
Para financiar el aumento de gastos que en el año en curso ha de suponer la modificación dispuesta por el artículo primero se anulará la cantidad de cien millones de pesetas en el Presupuesto en vigor de la sección treinta y uno, «Gastos de diversos Ministerios», según la siguiente distribución: cincuenta millones de pesetas, al concepto cero uno-ciento veintiocho, y cincuenta millones de pesetas, al concepto cero uno-ciento veintinueve.
Artículo tercero.
Por los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y efectividad de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Lunes 28 de Abril de 1969. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.