La aplicación de la Ley de Amortizaciones actualmente en vigor en la Armada ha causado constantemente dudas y consultas sobre su interpretación y han sido numerosas las reclamaciones de personal afectado por la aplicación de la misma. Se hace necesario para evitar el confusionismo actual darle nueva redacción siguiendo la norma que para amortizaciones existe en el Ministerio del Ejército.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Artículo primero.
El exceso de personal que sobre las plantillas vigentes existe o pueda producirse en los distintos Cuerpos de la Armada se absorberá amortizando el veinticinco por ciento de las vacantes que por cualquier causa se produzca en todos los empleos en que haya excedencia, dando siempre la cuarta vacante a la amortización; de suerte que cuando hayan ascendido sucesivamente tres individuos de un empleo al superior inmediato el cuarto no ascenderá si existe excedencia en este empleo.
Artículo segundo.
Cuando a consecuencia de variaciones de las plantillas en vigor aparezcan vacantes en algunos empleos, se procederá primeramente a la total amortización de las excedencias que existan, dándose al ascenso, si ha lugar, las restantes.
Artículo tercero.
Por el Ministerio de Marina se dictarán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo cuarto.
Queda derogada la Ley de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Viernes 28 de Diciembre de 1962. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.