Ley 7/1961, de 19 de abril, otorgando la consideración de ex Ministros a los miembros de la Junta de Defensa Nacional y de la Junta Técnica del Estado.

La Junta de Defensa Nacional asumió plenamente los poderes del Estado desde el veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis hasta su sustitución, por Ley de primero de octubre de dicho año, por la Junta Técnica del Estado.

Las funciones que ejercieron los miembros de una y otra Junta hasta la constitución, por Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, del primer Gobierno del Estado Nacional fueron propiamente las de Ministro.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo único.

Tendrán la consideración de ex Ministros, con efectos económicos desde primero de enero de mil novecientos sesenta y uno, los miembros de la Junta de Defensa Nacional constituida por Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, el Presidente de la Junta Técnica del Estado creada por Ley de primero de octubre de mil novecientos treinta y siete y los Presidentes de las Comisiones que por dicha Ley se establecieron.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1961. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Ex Ministros del Gobierno
  • Junta de Energía Nuclear
  • Junta Técnica del Estado

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