Argentina

Artículo 1584 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1584. Excepciones al beneficio de excusión

El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

a) El deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;

b) El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;

c) La fianza es judicial;

d) El fiador ha renunciado al beneficio.


Artículo 1583 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1583. Beneficio de excusión

El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)


Artículo 1582 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1582. Compromiso de mantener una determinada situación

El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1581 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1581. Cartas de recomendación o patrocinio

Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.


Modelo de escrito. Perito solicita giro

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Modelo de escrito. Perito Contador solicita se libre giro

Perito Contador solicita se libre giro

Señor Juez:

. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:

I.

Encontrándose acreditados en autos los honorarios regulados a mi favor, solicito se libre giro a nombre del suscripto por la suma de $ . . . . (Pesos . . . . . .).


Modelo de escrito. Perito solicita se intime a depositar honorarios

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Modelo de escrito. Perito Contador solicita se intime a la parte demandada al depósito de honorarios regulados

Perito Contador solicita se intime a demandada al depósito de honorarios regulados y firmes

Señor Juez:

. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:


Modelo de escrito. Perito apela honorarios

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Modelo de escrito. Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios

Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios.

Señor Juez:

. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:

I.


Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1580. Extensión de la fianza

Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1579 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1579. Forma

La fianza debe convenirse por escrito.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)

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Artículo 1578 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1578. Fianza general

Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.