Argentina

Artículo 1610 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1610. Facultades del juez

El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 25 Contratos de juego y de apuesta)


Artículo 1609 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1609. Concepto

Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 25 Contratos de juego y de apuesta)


Artículo 1608 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración

Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)


Artículo 1607 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1607. Resolución por falta de garantía

Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)


Artículo 1606 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1606. Extinción de la renta

El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad.

Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto.

La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.


Artículo 1605 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1605. Acción del tercero beneficiario

El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)


Artículo 1604 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1604. Acción del constituyente o sus herederos

El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.

En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)


Artículo 1603 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1603. Pluralidad de beneficiarios

La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.

El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.


Artículo 1602 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1602. Renta. Periodicidad del pago

La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.

El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.


Artículo 1601 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1601. Forma

El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)

Artículo anterior Artículo siguiente