Maximo Su - CUIT 20-49747456-7

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomSU MAXIMO
Numéro d'identification possible49.747.456
CUIT/CUIL20-49747456-7
HomonymesLe registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom.
Personnes avec le même nom de famille892 personnes en Argentine ont le nom de famille Su

Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/6/2023 - Page 26

jueces, funcionarios y litigantes. CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN Artículo 176.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1. La Suprema Corte de Justicia está integrada por nueve jueces, como máximo. Su presidente será elegido anualmente por sus miembros. 2. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: ser argentino, poseer título de abogado con validez nacional, tener por lo menos treinta años de edad, y ocho como mínimo en el ejercicio de la profesión o de funciones judiciales. 3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. Solo pueden ser removidos mediante juicio político. Artículo 177.- TRIBUNALES Y JUZGADOS Los miembros de... En savoir plus

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2023 - Page 26

jueces, funcionarios y litigantes. CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN Artículo 176.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1. La Suprema Corte de Justicia está integrada por nueve jueces, como máximo. Su presidente será elegido anualmente por sus miembros. 2. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere: ser argentino, poseer título de abogado con validez nacional, tener por lo menos treinta años de edad, y ocho como mínimo en el ejercicio de la profesión o de funciones judiciales. 3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. Solo pueden ser removidos mediante juicio político. Artículo 177.- TRIBUNALES Y JUZGADOS Los miembros de... En savoir plus

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección - Page 7

la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida, según lo defina la Autoridad de Aplicación. A los fines de los límites dispuestos en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, se considerarán las ventas de gasoil y naftas que hayan sido importadas en cualquier período, valorizadas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4°.- El monto que resulte de lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto solo podrá ser aplicado a las... En savoir plus

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