Lea Klos - CUIT 27-02318754-5

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomKLOS LEA
Numéro d'identification possible2.318.754
CUIT/CUIL27-02318754-5
HomonymesLe registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom.
Personnes avec le même nom de famille300 personnes en Argentine ont le nom de famille Klos

Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2007 - Page 37

, domiciliada en Estación Yuquerí, Departamento Concordia, de conformidad a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y a lo aconsejado por la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia. Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social. Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese. - JORGE P. BUSTI - Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 383 MSAS - CONCEDIENDO BENEFICIO - Paraná, 15 de febrero de 2007 VISTO: Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Lea Klos, al régimen de la Ley Nº 8107; y ... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2007 - Page 38

; Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social; Por ello: - El Gobernador de la Provincia - DECRETA: Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Lea Klos, clase 1936, MI Nº 2.318.754, domiciliada en calle 25 de Mayo Nº 257 de la ciudad de Rosario del Tala. Art. 2º -- Déjase establecido que en el futuro, en caso de ser intención del ente previsional la estricta aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 8107, se abstenga de emitir comprobantes, recibir aportes y emitir cualquier declaración de voluntad que pueda generar derechos y/o subsanar la inactividad de los actores. Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social. Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese. - JORGE P. BUSTI - Gustavo E. Bordet - ------ ... En savoir plus

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