Esteban Otero - CUIT 20-45259938-5

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomOTERO ESTEBAN
Numéro d'identification possible45.259.938
CUIT/CUIL20-45259938-5
HomonymesAu moins 7 personnes en Argentine s'appellent Esteban Otero
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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023 - Page 1127

caso que nos ocupa, donde el Estado interviene en calidad de locatario, supuesto que no tal como ha sido excluido de las previsiones civiles, lo expresa en los comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación el Dr. Esteban OTERO, quien entiende que: “(...) La aplicación de las normas administrativas por sobre las de derecho privado, que quedan relegadas supletorio, reconoce dos situaciones que deben darse conjuntamente: al ámbito a) que una de las partes del contrato sea una persona jurídica de derecho público. Son las definidas en el art. 146 CCyC, a saber: los Estados nacional y provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas, y toda aquella entidad jurídica a la que el... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023 - Page 1163

bienes del Estado, íntegramente regulado por Derecho Administrativo. el Diferente es el caso que nos ocupa, donde el Estado interviene en calidad de locatario, supuesto que no ha sido excluido de las previsiones civiles, tal como lo expresa en los comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación el Dr. Esteban OTERO, quien entiende que: ...) La aplicación de las normas administrativas por sobre las de derecho privado, que quedan relegadas supletorio, reconoce dos situaciones que deben darse conjuntamente: al ámbito b) derecho público. Son las definidas en el art. 146 CCyC, a saber: los Estados Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas, y toda aquella entidad jurídica a la que el ordenamiento AydAurídico le... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023 - Page 1133

atenerse a las consideraciones vertidas respecto del Incumplimiento Sustancial detectado, sobre la aplicación del plazo mínimo legal de tres (3) años dispuesto por la Ley Nacional N* 27.551 en los supuestos en que el Estado provincial reviste el carácter de locatario. En primer lugar, cabe recordar lo dispuesto respecto del marco regulatorio en el mentado Informe Legal: “(...) a los fines de determinar la normativa aplicable al caso, cabe tener presente que el artículo N” 1193 del calidad de locatario, supuesto que no tal como lo ha sido excluido de las previsiones civiles, expresa en los comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación el Dr. Esteban OTERO, quien entiende que: “(...) La aplicación de las normas... En savoir plus

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