Ciancio Jose - CUIT 20-60194388-4

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomCIANCIO JOSE
Numéro d'identification possible60.194.388
CUIT/CUIL20-60194388-4
HomonymesLe registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom.
Personnes avec le même nom de famille2.776 personnes en Argentine ont le nom de famille Ciancio

Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2024 - Page 679

Nº 6867 - 07/05/2024 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 679 Que, tal interpretación, en materia de servicios públicos resulta aplicable toda vez que la concesionaria “asume ante el usuario una obligación de resultado, en consecuencia, su responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024 - Page 501

Defensa del Consumidor Ley 24.240 (modif. Por Leyes 24.568,24.787, 24.999 y 26.361), Mosset Iturraspe, Jorge y Wajntraub, Javier H., abril de 2010); Que, tal interpretación, en materia de servicios públicos resulta aplicable toda vez que la concesionaria “asume ante el usuario una obligación de resultado, en consecuencia, su responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/4/2024 - Page 543

responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que el Estatuto del Consumidor, en su artículo 40 determina “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista... En savoir plus

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