Carlos Gerardo Stanic - CUIT 20-16347817-0
Données de base et d'identification
Nom de famille et Prénom | STANIC CARLOS GERARDO |
---|---|
Numéro d'identification possible | 16.347.817 |
CUIT/CUIL | 20-16347817-0 |
Âge Estimé | 61 ans |
Homonymes | Le registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom. |
Personnes avec le même nom de famille | 158 personnes en Argentine ont le nom de famille Stanic |
Information de l'AFIP
Activité ou Occupation | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas |
---|
Informations du Journal Officiel de la République Argentine
Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024 - Page 17
![](https://dateas.s3.eu-west-2.amazonaws.com/boletin-oficial-provincia-de-jujuy/2024/07/boletin-oficial-provincia-de-jujuy-2024-07-05-thumbnail.jpg)
/02/2016 al 31/12/2016.ARTICULO 2º.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la Partida Presupuestaria Jurisdicción "V" Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda U. de O. "1" Ministerio, Partida 1-2-1-9 Personal Contratado-. Ejercicio año 2016.ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de... En savoir plus
Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024 - Page 18
![](https://dateas.s3.eu-west-2.amazonaws.com/boletin-oficial-provincia-de-jujuy/2024/07/boletin-oficial-provincia-de-jujuy-2024-07-05-thumbnail.jpg)
Presupuestaria Jurisdicción "G" Organismos Descentralizados, U. de O. "2" Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Partida 1-2-9-1 Personal Contratado-Combustible Ley N° 23966 у 24464 FONAVI. Ejercicio año 2016.ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 605-ISPTyV/2024.EXPTE... En savoir plus
Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024 - Page 23
![](https://dateas.s3.eu-west-2.amazonaws.com/boletin-oficial-provincia-de-jujuy/2024/07/boletin-oficial-provincia-de-jujuy-2024-07-05-thumbnail.jpg)
Julio, 05 de 2024.- Boletín Oficial Nº 74 23 ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el pr ecio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 971-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 516-2639/1998.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso, a favor de la señora Marian Alejandra CRUZ, DNI. N° 17.205.079, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 10, Manzana N° 3, Padrón F-3267, Matrícula F-2310, ubicado en El Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 71.694,00), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del 30 % de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto N° 5801ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 50.185,80).ARTICULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 7º.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1001-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 0516-1139/1997.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N°28, Manzana N 0128, Padrón A... En savoir plus
Ver más resultados de "Carlos Gerardo Stanic" en el Boletín Oficial
* Dans le cas où cette personne serait mineure, il ne sera pas possible de fournir des informations.
D'autres personnes avec le même Nom de Famille
- Stanic Luna Fernando Carlos
- Adriana Daniela Stanic
- Agustin Alejandro Stanic
- Alberto Stanic
- Alberto Antonio Stanic
- Juan Carlos Stanic Alberto
- Albina Maria Stanic
- Albina Maria Stanic
- Alejandra G Stanic
- Alejandra Gabriela Stanic
- Nuria Salome Stanic Alem
- Alenka Zadar Stanic
- Almaraz Magali Stanic
- Almaraz Olivia Stanic
- Ana Angelica Stanic
- Ana Maria Stanic
- Ana Maria Stanic
- Maria Teresa Stanic Ana
- Arturo A Stanic
- Arturo Alejandro Stanic
- Arturo Gonzalo Stanic
- Atenas Zagreb Stanic
- Barbara Stanic
- Bautista Stanic
- Benjamin Stanic
- Ivan Vladimir Stanic Bidart
- Bidart Maia Stanic
- Bogomir Miro Stanic
- Bogomir Miro Stanic
- Stanic Brajevic De Lanza Teresa Lucila
- Rosana Cristina Stanic Brajevic
- Brenda Stanic
- Brenda Nahir Stanic
- Bruno Stanic
- Bruno Stanic
- Carlos Stanic
- Carlos Stanic
- Carlos Esteban Stanic
- Carlos Mariano Stanic
- Carlos Maximiliano Stanic
- Catalina Stanic
- Claudia Stanic
- Cristian Ezequiel Stanic
- Dana Rocio Stanic
- Daniel Eduardo Stanic
- Denis Stanic
- Dominga Zeverina Stanic
- Domingo Stanic
- Eduardo Gabriel Stanic
- Eduardo Gustavo Stanic