Antonio Notaro - CUIT 20-93474327-0

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomNOTARO ANTONIO
Numéro d'identification possible93.474.327
CUIT/CUIL20-93474327-0
HomonymesLe registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom.
Personnes avec le même nom de famille393 personnes en Argentine ont le nom de famille Notaro

Information de l'AFIP

Activité ou OccupationInstalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)

Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/9/2008 - Page 3

- Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste. Artículo 3°.- Mensualízase al Señor FUENTES, Ariel Humberto (Clase 1978 - M.I. N° 26.344 .455) en el cargo Agrupamiento C, Clase I, Grado I, Categoría 3 con 44 horas semanales de labor, dedicación exclusiva, Ley N° 2672 modificada por Ley Nº 2976, para cumplir funciones como chofer en el Puesto Sanitario Aldea Epulef dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, del presupuesto para el año 2008. Dto. N° 1141 09-09-08 Articulo 1°.- Limitar a partir de la fecha del presente la mensualización del agente Luis Antonio NOTARO, ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/9/2008 - Page 4

PAGINA 4 BOLETIN OFICIAL Cargo Inspector Laboral, Código 3-197, Clase I, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Delegación Regional Trelew dependiente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo. Artículo 2°.- Nombrar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la clase VIII, Personal Obrero Planta Permanente de la Administración de Vialidad Provincial, contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, al agente Luis Antonio NOTARO (M.I. N° 17.734.174 - Clase 1966). Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado a la J u r i s d i c c i ó n 8 : S e c r e ta r í a d e I n f r a e s t r u c t u r a , Planeamiento y Servicios... En savoir plus

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2008 - Page 10

PAGINA 10 BOLETIN OFICIAL RESOLUCIONES CONJUNTAS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO E INVERSIONES Y MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Res. Conj. N° VII-12 MCETeI y XIX-13 MIAyG 31-03-08 Artículo 1°.- Autorízase la prórroga de asignación de funciones a partir del 01 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, en la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, del agente Víctor Horacio MIGUENS (M.I. N° 25.625.511 – Clase 1976), cargo Chofer “A” – Código 1-005 – Nivel III – Categoría 6 - Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones. SECRETARÍA DE TRABAJO Y ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL Res. Conj. N° VIII-04 ST y XV-12 AVP 31-03-08 Artículo 1°.- Prorrógase la asignación de funciones en la Administración de Vialidad Provincial, al agente Luis Antonio NOTARO (D.N.I. N° 17.734.174 – Clase 1966), cargo Inspector Laboral, Código 3-197 - Clase I Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, del Plantel Básico de la Delegación Regional Trelew, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Secretaría de Trabajo, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. DISPOSICION DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE Disposición N° 06/08. Rawson, 31 de Marzo de 2008. VISTO: El Expediente Nº 1460/08 MIAyG, la Ley Nº 5008/03, La Ley N° 3257, y su Decreto Reglamentario N° 868/90, CONSIDERANDO: Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas; Que el Artículo 11º de la Ley N° 3257 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá Miércoles 9 de Abril de 2008 limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación; Que la Ley Nº 5008/03 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante; Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete; POR ELLO: La Directora de Fauna y Flora Silvestre D I S P O N E: Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01 de Abril hasta el 31 de Julio del año 2008 inclusive, de las siguientes especies y sus respectivos cupos por cazador: Martineta (Eudromia elegans): diez (10) ejemplares por día. Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día. Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día. Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites. Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día. Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (2) ejemplares cada tres (3) días. El Cazador deberá notificar a la comisaría más cercana al sitio donde desarrolló la cacería, la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma. Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites. Jabalí (Sus scrofa): sin límite. Visón (Mustela visón): sin límites.Artículo 2°.- Habilitar la temporada de caza menor desde el 1º de Mayo hasta el 15 de Junio del 2008 inclusive de la siguiente especie y sus respectivos cupos por día y por cazador: Avutarda o Cauquén Común (Chloephaga picta): 10 (diez) ejemplares machos (individuos de coloración blanca), a excepción de los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante.Artículo 3°.- A los efectos de los Artículos 1° y 2°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco y avutarda, para los que se respetarán los cupos establecidos en los Artículos 1° y 2°.- ... En savoir plus

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