Alicia Bercini - CUIT 27-04948084-4

Données de base et d'identification

Nom de famille et PrénomBERCINI ALICIA
Numéro d'identification possible4.948.084
CUIT/CUIL27-04948084-4
HomonymesLe registre de l'AFIP n'a pas identifié d'autres personnes avec le même nom et prénom.
Personnes avec le même nom de famille60 personnes en Argentine ont le nom de famille Bercini

Information de l'AFIP

Activité ou OccupationServicios personales n.c.p. (incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de au

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2005 - Segunda Sección - Page 28

), mediante el cual se propicia rechazar el recurso jerárquico deducido por Vilma Ciampa, Alicia Bercini y Elisa Leonor Abelenda contra la Resolución MEyP N° 383/03. —I— ANTECEDENTES DE LA MEDIDA EN CURSO 1. Las actuaciones se han originado con la presentación llevada a cabo por las nombradas, en la cual, en su carácter de herederas de Vicente Ciampa, pusieron de manifiesto que: a) El causante recibió en vida Bonos Externos 1989, los cuales a raíz de su fallecimiento y la enfermedad previamente padecida, no fueron cobrados a su vencimiento. b) No se había operado la prescripción de los mencionados títulos en virtud de las circunstancias señaladas, teniendo en cuenta la disposición del artículo 3980 del Código Civil. c) En consecuencia con lo que... En savoir plus

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2005 - Primera Sección - Page 3

términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, por Vilma Ciampa ( M.I. Nº 14.647.729), Alicia Bercini ( M.I. Nº 4.948.084) y Elisa Leonor Abelenda ( M.I. Nº 6.706.913), contra la Resolución Nº 383 del 9 de octubre de 2003, del citado Ministerio, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Hágase saber que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. RESOLUCIONES EL... En savoir plus

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