Solo Juega - CUIT 30-71771611-2

Données de base et d'identification

Raison SocialeSOLO JUEGA
CUIT30-71771611-2

Information de l'AFIP

Activité ou OccupationServicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2022 - Segunda Sección - Page 29

acopio, carga y descarga de todo tipo de mercadería. 6) 30 años. 7) $ 150.000, en cuotas de $ 1 y 1 voto. 9) GERENTE Daniel Cesar ROSSI, domicilio especial sede social. 10) 31/12. Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 02/08/2022 Cristian Javier Lopez - Habilitado D.N.R.O. N° 3649 e. 09/08/2022 N° 61001/22 v. 09/08/2022 #F6666484F# #I6666510I# SOLO JUEGA S.R.L. Escritura 165 del 5/8/2022 Registro 1912 CABA.Nicolás CAÑEQUE, 20/4/1975, DNI 24564380 y María Ana REPETTO, 17/1/1976, DNI 25097647, ambos argentinos, solteros, empresarios y domiciliados en Vilela 3001 CABA.SOLO JUEGA S.R.L. 30 años.Objeto: Las siguientes actividades vinculadas a la temática del DEPORTE: Instalación y Explotación comercial de restaurantes, pubs y... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2019 - Page 3

la investigación de los hechos respetando las formalidades del caso al llevar adelante el procedimiento del sumario administrativo, ya que el formalismo atenuado solo juega a favor del administrado y no para la administración, que debe ser un celoso protector de los Derechos Constitucionales que juegan en el mismo, más cuando se trata de procedimientos disciplinarios, dado que resulta empleador y Juez de dicha conducta; y Que analizando lo actuado en autos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia expresa que ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/4/2018 - Page 4

que sólo juega un interés particular; Que el Poder Ejecutivo Provincial promulgó la Ley VII N° 81 por medio del Decreto N° 77/2018, en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 140° de la Constitución Provincial, por lo cual la misma se encuentra vigente, y que asimismo como complemento de la Ley de Emergencia citada, ge procedió a la sanción de la Ley VII N° 82, la cual de manera expresa en su Artículo 1° consigna que reviste el carácter de norma legal complementaria del artículo 6º de la Ley VII N° 81, resultando asimismo promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, por medio del Decreto N° 175/ 2018; Que el juego armónico de las prescripciones de la Ley VII N° 81, y de la posterior y reglamentaria Ley VII N° 82, configuran un... En savoir plus

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