Solo Dos - CUIT 30-71186353-9

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Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/6/2024 - Page 11

en ejercicio de las facultades de control, el Municipio requirió a la Concesionaria se ponga a disposición de esta administración la “…Nómina de Personal que presta servicios en el establecimiento, de conformidad a lo establecido por la cláusula novena del contrato Nº 370/2015…”.Que de la respuesta brindada respecto de la nómina de personal, se verificó un grave incumplimiento a sus obligaciones, ya que acreditó la contratación de sólo dos (2) dependientes, cuando su carga, emergente de los términos del contrato, le imponía la contratación de ocho (8) dependientes radicados en la ciudad de Villa Carlos Paz.Que atento no haber justificado ni acreditado la Concesionaria ninguna eximente de responsabilidad en el incumplimiento de sus... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024 - Page 20

Adolescencia con elevadas calificaciones y habría entregado la tesis final antes de la inscripción a los concursos N° 249, N° 250 y N° 251 - en febrero de 2021 - pero que su defensa oral estaría pendiente para el 27 de julio de 2022; aunque inmediatamente destaca que no habría solicitado que se le otorgue el puntaje de una especialización terminado sino poner de resalto que solo dos concursantes acreditarían la especialidad que exige la LPF; y Que, por último, acompaña como documental copia del recurso de revocatoria, efectúa reserva del caso federal y peticiona que debería hacerse lugar a sus planteos, revocando los actos cuestionados; y Que, en lo que respecta al aspecto formal, ante todo, es menester aclarar que el recurso en examen está... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2024 - Page 24

examen escrito; y Que, sobre la especialización requerida por la Ley Procesal de Familia, válido resulta destacar que, por un lado, el recurrente manifiesta que lo agravia que la resolución recurrida no habría dado expreso tratamiento al tema de la especialización en Derecho de Familia para ser juez con dicha competencia material, conforme lo prevé el artículo 1°, inciso 2), de la Ley N° 10.668 (LPF); pero, luego de una extensa aclaración, termina reconociendo que no solicita que se le otorgue el puntaje de una especialización terminada sino “poner de resalto que sólo dos concursantes acreditarían la y especialidad que exige la LPF”; y Que, así y tal como está formulada la alegación, se advierte in límine que no se configura agravio alguno... En savoir plus

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