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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 - Page 77

2000 lumenes serie j3vg670674f que fuera prestado por la Subsecretaria de Patrimonio Cultural para un evento el 18/03/09, detectándose su faltante el 06/04/09“, siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y g) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 47, incisos d) y e) del mismo plexo normativo. Artículo 2°.- Recházase el planteo de nulidad de ajenidad del régimen disciplinario incoado por el agente Juan Marcos Zabala (F.C. N° 429.305). Artículo 3º.- Déjese constancia en el legajo del agente Juan Marcos Zabala (F.C. N° 429.305), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la época del hecho investigado, se lo habría eximido... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 - Page 76

se adoptasen los recaudos a fin de evitar situaciones como la investigada; Que en mérito a lo expuesto, no ha resultado acreditado el reproche endilgado al empleado Zabala. y atento a que este agente desempeñaba sus tareas en el año 2009 mediante contrato de locación de servicios, se recomendará dejar constancia en su legajo que si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria en orden al cargo formulado; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, aconsejando sancionar con cinco (5) días de suspensión a la agente Susana Ada Villalba; rechazar el planteo de nulidad de ajenidad del régimen disciplinario incoado por el agente Juan Marcos Zabala; dejar constancia en el legajo del agente Juan Marcos Zabala, que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la época del hecho investigado, se lo habría eximido de responsabilidad disciplinaria; Página 76 ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 - Page 70

Nº 4640 - 19/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Que expresó que el lugar era de fácil acceso, encontrándose la casa en una calle oscura y existiendo casas tomadas en la vereda de enfrente, sin tener control sobre lo que ocurría el fin de semana, ya que funcionaba como biblioteca y estaba a cargo de quienes la atendían; y mencionó que antes del episodio habían pedido que colocaran cerraduras en las puertas y que la Dirección del Libro estaba al tanto de las condiciones de inseguridad del lugar; Que prestó declaración indagatoria Juan Marcos Zabala, quien explicó que no era Técnico ni administrativo, ya que en su recibo de haberes figuraba como "Servicios", por lo que no tenía responsabilidad patrimonial sobre el bien... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015 - Page 74

, mayores y mejores medidas de seguridad; Que resulta así acreditado el reproche endilgado a la empleada Villalba, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y g) de la Ley N° 471, por lo cual se aconsejará aplicarle una sanción suspensiva, para cuya graduación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del mismo plexo normativo, se tendrán en cuenta su buen concepto por su desempeño emitido por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura y su falta de sanciones disciplinarias anteriores; Que previo al análisis de la conducta del agente Juan Marcos Zabala, cabe aclarar que por un error material fue consignado en diversas piezas del presente sumario con el número de FC. 431.151, siendo el correcto el 429.305, tal como surge de la constancia del Sistema Único de Recursos Humanos (SURH); Que en su descargo el agente Zabala sostuvo que durante el año 2009, cuando desapareció el proyector, él era contratado y sin relación de empleo público, por lo tanto era ajeno al régimen disciplinario; Página 74 ... En savoir plus

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