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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022 - Page 13

............................................................................................. Pág. 423 Disposición N° 3451/DGDYPC/21 Se sanciona con multa a Esosur SRL................................................................................................................. Pág. 427 Disposición N° 3473/DGDYPC/21 Se sanciona con multa a Gabriel Santos Calo.................................................................................................... Pág. 431 Disposición N° 7214/DGDYPC/22 Se sanciona con multa a Gabriela Mónica Guzzetti........................................................................................... Pág. 439 Disposición N° 7215/DGDYPC/22 Se sanciona con multa a Martín Cruz Cánepa................................................................................................... Pág. 442 Disposición N° 7217/DGDYPC/22 Se sanciona con multa a Graciela María Victoria Fasanella............................................................................... Pág. 444 BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON Página 13 de 705 ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022 - Page 431

, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza DISPOSICIÓN N.º 3473/DGDYPC/21 Buenos Aires, 10 de agosto de 2021 VISTO: El Expediente Electrónico N° 15669876-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Julio Cesar Scioscia, DNI 28.167.941, contra Gabriel Santos Calo, CUIT 20-12463606-0, por presunta infracción a la Ley Ritual; BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON Página 431 de 705 ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022 - Page 439

Nº 6519 - 14/12/2022 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439 LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE Artículo 1°- Sancionar a GABRIEL SANTOS CALO, CUIT 20-12463606-0, RPA N° 12705, con multa de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 136.272.-) por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos a), b), f) y l) apartados a., e. y g., 10 inciso e) y 12 de la Ley 941, y sobreseerlo de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso d) del mismo texto normativo. Artículo 2°- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022 - Page 432

Nº 6519 - 14/12/2022 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432 Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 11 de junio de 2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 21 de agosto de 2019 sin que las partes arribasen a una amigable composición; Que por Informe IF-2020-01727951-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Gabriel Santos Calo se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 12705; Que por providencia PV-2021-19310136-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), d), f) y l) apartados a., e. y g., 10 inciso e) y 12 de la Ley 941; Que dada la situación... En savoir plus

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/12/2022 - Page 438

anualmente la Ley Tarifaria; Que la Ley 6384 – “Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 28,39); Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Gabriel Santos Calo administró a título oneroso el consorcio Torres Altos Porteños de la calle Carlos Calvo 3040 y General Urquiza 1062 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente; Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a cuatro mil ochocientas (4.800) unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 136.272.); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 941, BO-2022-6519-GCABA-DGCLCON Página 438 de 705 ... En savoir plus

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