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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2003 - Primera Sección - Page 31

funcionario que éste autorice procederá a poner en conocimiento del Gerente de Control Técnico el cumplimiento de los requisitos previstos para el trámite de liberación. Que dicho artículo establece asimismo que el Gerente de Control Técnico ordenará, en caso de corresponder, la liberación del vehículo retenido. Que resulta necesario prever el personal necesario para el desarrollo de tales tareas. Que a fin de agilizar dicha tramitación, debe encomendarse la firma al Dr. Daniel SLETEAN (D.N.I. N° 22.858.696). Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2) del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del 2001 Por ello, EL... En savoir plus

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