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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2014 - Primera Sección - Page 9

prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico. Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos. ARTICULO 1° — Desígnase como Agente Notificadora para que actúe conforme a la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a la agente Alicia Cristina SOLE (D.N.I. N° 29.513.542 - Legajo N° 41.691/29). Que la Empresa deberá... En savoir plus

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