Environ 3 résultats en 0.09 secondes. Page 1 of 1 - Où est-ce que nous avons recherché?

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/5/2022 - Page 21

dentro del término de treinta (30) días.Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Colón, 23 de marzo de 2022.- Vistos: (...), Resuelvo: (...) 3.- Declarar abierto, el juicio sucesorio de Agustín Santiago Colombo, D.N.I. N° 5.829.194, vecino que fue del Departamento Colón, por estar acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los arts. 718 y 728 del C.P.C..- 4.- Publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta días -Art... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2022 - Page 40

se consideren con derechos a los bienes dejados al fallecimiento de: COLOMBO AGUSTÍN SANTIAGO, D.N.I. N° 5.829.194, quién falleciera el: 10 de febrero del año 2022 en la ciudad de Colón, vecino que fuera de la ciudad de Colón, Dpto. Colón, Provincia de Entre Ríos, para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días.Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Colón, 23 de marzo de 2022.- Vistos: (...), Resuelvo: (...) 3.- Declarar abierto, el juicio sucesorio de Agustín Santiago Colombo, D.N.I. N° 5.829.194, vecino que fue del Departamento Colón, por estar acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo... En savoir plus

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2022 - Page 30

4 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, jueves 12 de mayo de 2022 Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Colón, 23 de marzo de 2022.- Vistos: (...), Resuelvo: (...) 3.- Declarar abierto, el juicio sucesorio de Agustín Santiago Colombo, D.N.I. N° 5.829.194, vecino que fue del Departamento Colón, por estar acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los arts. 718 y 728 del C.P.C..- 4.- Publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un periódico de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten... En savoir plus

  • 1