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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2010 - 2º Sección - Page 15

requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del CPC. Admítase la demanda Usucapión, a la que se imprimirá trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese al Sr. Raúl Alberto Gordillo y a los que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del presente, por edictos que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro del período de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL y diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (art. 783 del CPC) para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en calidad de terceros interesados a la Provincia de Córdoba, Municipalidad de Córdoba, colindantes: Elías Rosendo Gabdan, Alicia Altamirano, Felipe Rubén Lucero... En savoir plus