Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 6 de noviembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
11

CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES
DÉCIMO CUARTO. El personal en funciones de verificación que realice la videograbación del acto administrativo, tendrá prohibido copiar, alterar, borrar, modificar, difundir, publicar, transmitir, vender y/o llevar a cabo cualquier otra acción que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos e información resultado de la visita de verificación.
De lo anterior deberá darse vista al Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para que de inicio a las acciones a que haya lugar en materia de responsabilidad administrativa, penales o civiles.
DÉCIMO QUINTO. El personal en funciones que brinde Atención al Público en la Sala Multidisciplinaria, tendrá prohibido copiar, alterar, borrar, modificar, difundir, publicar, transmitir, vender y/o llevar a cabo cualquier otra acción que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos e información resultado de la Videograbación.
De lo anterior deberá darse vista al Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, para que de inicio a las acciones a que haya lugar en materia de responsabilidad administrativa, penales o civiles.
DÉCIMO SEXTO. La Videograbación podrá no llevarse a cabo, cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito, que pueda poner en riesgo la seguridad del personal de la DPRIS, que interviene en la Visita de Verificación o en la Atención al Público en la Sala Multidisciplinaria.

CAPÍTULO VI
DEL AVISO DE PRIVACIDAD
DÉCIMO SÉPTIMO. Se elaborará el Aviso de Privacidad Integral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, en ese sentido, se resaltará que el uso de la Videograbación tiene como objetivo fortalecer el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al personal de la DPRIS, y también generar confianza a la persona verificada o aquella que reciba atención, para incidir de manera positiva en el proceso administrativo que se desarrolle.
DÉCIMO OCTAVO. El Aviso de Privacidad Integral, deberá ser puesto a disposición del usuario, así como difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente la DPRIS.
DÉCIMO NOVENO. La DPRIS, deberá proveer en la esfera de su competencia lo necesario para la estricta observancia, debida difusión y aplicación de este instrumento.
La violación a las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos podrán ser objeto de responsabilidad administrativa en terminos de la legislación aplicable.

TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
H. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintitrés. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. C. ARACELI SORIA CÓRDOBA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/11/2023 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date06/11/2023

Page count11

Edition count1164

Première édition06/03/2015

Dernière édition19/06/2024

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