Periódico Oficial de Puebla del día 17/05/2018 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Jueves 17 de mayo de 2018
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
I a III.-
IV.- Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes, el día quince de octubre del año en el que se celebre la elección.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
V.-
ARTÍCULO 135.- Los funcionarios que por nueva elección o nombramiento, o por cualquier otro motivo entren a ejercer su cargo después de los días señalados por esta Constitución y las leyes, como principio de un período, sólo permanecerán en sus funciones el tiempo que falte para concluir dicho período.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Artículo 52.- Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I.-
II.- Faltas absolutas:
a y b
c En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará quienes los sustituyan.
Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Congreso del Estado, designará el Presidente Municipal sustituto.
d
SEGUNDO.- En este sentido, la atribución de esta Soberanía es de carácter excepcional, por tanto, es importante observar que la persona que se designe para el encargo correspondiente, será designada de forma directa.
Resulta importante mencionar que el ciudadano propuesto manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Soy ciudadano Poblano y me encuentro en pleno ejercicio de mis derechos civiles y políticos.
Para acreditar lo anterior, anexa ejemplar original del extracto del Acta de Nacimiento respectiva.
Tengo un modo honesto de vivir.