Periódico Oficial de Puebla del día 11/07/2016 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 11 de julio de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
167

Por lo que se refiere a las irregularidades que ocasionaron daño al erario público municipal, la cuales corresponden a las irregularidades señaladas con los números del 2 al 18, del 22 al 25, del 27 al 31, 34, 36 y 39, en importe de $21,337,896.16 veintiún millones trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 16/100
Moneda Nacional, mismas que han quedado debidamente probadas, se impone en términos de los artículo 58
fracción V y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y tomando en cuenta los elementos analizados que señala el artículo 59 de dicha Ley, SANCIÓN ECONÓMICA POR LA CANTIDAD DE
$21,337,896.16 veintiún millones trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 16/100 Moneda Nacional, que equivale a un tanto del daño causado al erario público municipal de General Felipe Ángeles, Puebla, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESTITUCIÓN QUE DEBERÁ HACER EL INFRACTOR POR EL DAÑO
CAUSADO, QUE ES LA CANTIDAD DE $21,337,896.16 veintiún millones trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 16/100 Moneda Nacional, QUE HACE UN TOTAL POR SANCIÓN
ECONÓMICA Y RESTITUCIÓN DEL DAÑO CAUSADO, LA CANTIDAD DE $42,675,792.32 cuarenta y dos millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos 32/100 Moneda Nacional, cantidad que se constituirá en crédito fiscal a favor del erario público municipal de General Felipe Ángeles, Puebla.- ----------------- Respecto a las irregularidades señaladas que corresponden a DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS y que las constituyen las irregularidades señaladas con los numerales 1, del 19 al 21, 26, 32, 33, 35, 37 y 38 causadas por el involucrado, por un monto de $12,619,577.97 doce millones seiscientos diecinueve mil quinientos setenta y siete pesos 97/100 Moneda Nacional, y que no constituyen daño, se impone de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en su artículo 58 fracción VI, que señala hasta 12
años de inhabilitación, LA SANCIÓN CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE
AÑOS para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -------------------------------------------- TERCERO. Una vez que quede firme la sanción impuesta, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, para que informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario, así como realizar la remisión y notificación que se precisan en los puntos resolutivos siguientes. ----------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Una vez que quede firme la sanción impuesta, sin necesidad de nuevo mandamiento, deberá remitirse copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO. Remítase a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MAIELLA MARTHA GABRIELA
GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputado Secretario. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/07/2016 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date11/07/2016

Page count167

Edition count1311

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