Periódico Oficial de Puebla del día 20/09/2021 - Primera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección
Lunes 20 de septiembre de 2021
Periódico Oficial del Estado de Puebla
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Atendiendo las constancias de actuaciones de las que se advierte que la promovente exhibió la actualización del avalúo practicado al bien hipotecado y que la demandada como el diverso acreedor hipotecario se abstuvieron de exhibir avalúo de su parte, conforme al artículo 486 del Código Procesal Civil, se les tiene por conformes con el mismo, por lo tanto, con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de remate en segunda almoneda del bien hipotecado en el presente juicio e identificado en la Sentencia Definitiva como VIVIENDA
UNIFAMILlAR EN CONDOMINIO IDENTIFICADA OFICIALMENTE CON EL NÚMERO
QUINIENTOS SIETE GUION VEINTICUATRO DE LA CALLE CERRADA DE ANDRETTA
CONDOMINIO PUNTO ANDRETTA UBICADO EN LA CARRETERA ESTATAL A
CORONANGO, SANTA BARBARA ALMOLOYA, EN SAN PEDRO CHOLULA, ESTADO
DE PUEBLA, e identificado en el certificado de gravámenes y avalúo como VIVIENDA
UNIFAMILIAR EN CONDOMINIO IDENTIFICADA OFICIALMENTE CON EL NÚMERO
507-24 DE LA CALLE CERRADA DE ANDRETTA, CONDOMINIO PUNTA ANDRETTA
UBICADO EN CARRETERA ESTATAL A CORONANGO SANTA BARBARA ALMOLOYA
EN SAN PEDRO CHOLULA, ESTADO DE PUEBLA, con la descripción medidas y colindancias asentadas en los citados documentos
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,173,600.00 UN MILLÓN CIENTO
SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N., precio de avalúo, con la rebaja del veinte por ciento sobre el valor antes referido y que resulta la cantidad de $938,880.00
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. PUBLÍQUENSE
EDICTOS CONVOCANDO POSTORES CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MEDIANTE EL EDICTO RESPECTIVO