Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 8

23 de mayo de 2016

COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE III DEL SISTEMA CARRETERO
DEL ORIENTE, DENOMINADO CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública de la ampliación, prolongación, alineamiento y mejoramiento del Sistema Carretero del Oriente denominado Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase IlI, lo anterior con fundamento en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 45,577.02 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles de los afectados fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. Toda vez que en la actualidad la Fase IlI, del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México denominado Circuito Exterior Mexiquense, se encuentra concluida y en uso, no existe tiempo en el que se deberá destinar las fracciones afectadas de los inmuebles sitos en párrafos anteriores a la causa de utilidad pública referida.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2016 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date23/05/2016

Page count8

Edition count3228

Première édition05/01/2000

Dernière édition03/05/2024

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